martes, 8 de marzo de 2011

Dividendos: Conceptos Básicos

¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son la parte del beneficio obtenido por una sociedad mercantil que se reparte entre los socios de la misma.

¿Quién tiene derecho a cobrar dividendos de una compañía?
Toda persona que posea acciones de una compañía el día antes de que se repartan dividendos tendrá derecho a cobrar. Es decir si la compañía X reparte dividendos el día 15 del mes en curso bastará con tener acciones de la compañía al cierre de la sesión del día 14.

¿Cuándo se reparten los dividendos?
No hay un calendario establecido, la fecha y cantidad del dividendo se deciden en la Junta General de Accionistas de cada compañía, es decir, son los propios socios los que deciden cuando se paga el dividendo. Sin embargo, las compañías cotizadas suelen respetar ciertas fechas y periodicidades, pero estas no están en ningún caso garantizadas. Hay compañías que no reparten dividendo, otras que lo hacen una vez al año y otras varias veces, como por ejemplo cada cuatrimestre.
Puede consultar un histórico de los dividendos para varios índices en http://www.eurodividendo.com/

¿Qué tipos de dividendos hay?
Existen dos tipos de dividendos:
  • Ordinarios, que se refieren a los beneficios de un ejercicio y se expresan como “dividendo a cuenta del ejercicio X”.
  • Extraordinarios, que no tienen relación con las cuentas del ejercicio sino con algún hecho extraordinario, como puede ser la venta de las acciones de alguna sociedad participada.

¿Cómo se pagan los dividendos?
  • En efectivo: ingreso en la cuenta bancaria del accionista.
  • En acciones: el accionista recibe nuevas acciones de la compañía.
  • En activos: son inusuales y consisten en el reparto de activos propiedad de la empresa entre sus accionistas.

¿Cómo tributan los dividendos?

lunes, 14 de febrero de 2011

Fiscalidad de los dividendos obtenidos en el extranjero


Los dividendos pagados por compañías cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:

  • La de la Hacienda española, que en la actualidad es del 19%, tanto para empresas fuera y dentro de España.
  • La de la Hacienda extranjera, donde el porcentaje varía de un país a otro.
Ambas retenciones se realizan sobre el importe bruto, es decir, si el inversor obtiene 1.000 euros en dividendos, la Hacienda española le retendrá un total de 190 euros (19% de 1.000 euros) y la Hacienda extranjera (suponiendo que el tipo de retención sea del 20%) le retendrá 200 euros (20% de 1.000 euros). Por lo tanto, en la cuenta del inversor se abonarán 610 euros.

Sin embargo, parte o incluso la totalidad de la retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar, al realizar la declaración de la renta, dependiendo del tipo de retención que aplique la Hacienda extranjera.

Veamos los siguientes ejemplos para un dividendo de 1.000 euros, obtenidos en el extranjero:

  • Para un tipo de retención del 15%, podemos recuperar la totalidad de lo retenido por la Hacienda extranjera, es decir, 150 euros (15% de 1.000 euros).
  • Para un tipo del 19%, también recuperaremos la totalidad de lo retenido por la Hacienda extranjera, es decir, 190 euros (19% de 1.000 euros).
  • Finalmente para un tipo del 30%, recuperaremos parte de lo retenido por la Hacienda extranjera, hasta alcanzar el tipo de retención de la Hacienda española, es decir, 190 euros (19% de 1.000 euros).
Otro enlace interesante es Proximos Dividendos que incluye el histórico y los próximos dividendos de las compañías cotizadas en los principales índices bursátiles dentro de la zona Euro.

    domingo, 13 de febrero de 2011

    Tributación dividendos


    Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, se fiscalizan de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.

    Los dividendos suponen una excepción a esta norma. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo del contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.

    Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.

    Otro enlace interesante es Proximos Dividendos que incluye el histórico y los próximos dividendos de las compañías cotizadas en los principales índices bursátiles dentro de la zona Euro.